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2.- Información y medios de comunicación

2.- Información y medios de comunicación

El periodista analiza la realidad

La actividad fundamental del trabajo periodístico se centra en interpretar permanentemente la realidad, estudiarla, seleccionar de entre todas las informaciones posibles aquéllas que considera de mayor interés para el público y organizar el trabajo productivo al que está sometida la información en la redacción de un diario.
Selecciona las noticias, publica los datos más oportunos, elige los términos más adecuados para su texto y lo ubica en los espacios que considera oportunos. Todo ello lo hace con un objetivo final: conseguir una rápida e inmediata intercomunicación con su público lector.
Para elaborar cada una de las informaciones que publica, el periodista dispone, normalmente, de muchos más datos de los que utiliza. Selecciona aquellos que considera que tienen un mayor interés para el público y los ordena voluntariamente colocando lo que considera más interesante y novedoso al principio y al final los aspectos de menor interés.
Además, el periodista decide el espacio que va a ocupar cada texto, si va a ir en portada, en qué página interior va a ir ubicado, si abrirá la sección, página par o impar, si llevará acompañamiento gráfico, número de columnas...
El periodista se convierte así en un permanente intérprete que actúa en planos o niveles diferentes que se integran en la actividad periodística:
Nivel contextual Conjunto de juicios o decisiones profesionales que tienen como objeto la identificación, comparación y evaluación jerárquica de las noticias. El periodista compara las noticias entre sí, las evalúa y selecciona aquéllas que considera más oportunas.
Nivel textual Seleccionadas las noticias, procede a elaborar un texto peculiar con unas propiedades específicas. Evalúa los datos disponibles de acuerdo con algún criterio de mayor o menor importancia.
Nivel estilístico Usa y selecciona palabras, prescinde de otras, adopta determinados giros y rechaza otros, se expresa de una manera y excluye otras.
Nivel estrictamente formal Selecciona la ubicación de la información y su espacio final. Decide las columnas, el apoyo gráfico, el lugar de la página y la referencia en la portada del diario.
Es un trabajo marcado por la permanente selección, por la intencionalidad, lo cual no quiere decir que no deba estar regido por unas normas de carácter fundamentalmente ético y deontológico.


Normas que regulan la actividad periodística

El periodista está obligado a mantener una actitud responsable en el ejercicio de su profesión. Existe toda una gama de normas que sirven para regular la actividad periodística:
Algunas son de carácter ético y deontológico y su finalidad es fijar unas coordenadas para la realización de un correcto trabajo periodístico. No son normativas legales, de ahí que su incumplimiento no tiene por qué conllevar sanciones de carácter legal.
Otras son de carácter legal y están recogidas en el Artículo 20 de la Constitución española. Su incumplimiento arrastra una intervención judicial y sanciones legales.
Finalmente hay unas normas básicas creadas por los medios de comunicación para regular la actividad de los periodistas. Están recogidas en los libros de Estilo.

A.- Los códigos deontológicos
Son unas reglas de conducta profesional que no están reguladas por la normativa legal. El profesional debe encauzar siempre su trabajo dentro de unas estrictas normas de obligado cumplimiento.

B.- El marco legal
El Artículo 20 de la Constitución española es el encargado del reconocimiento y protección de las libertades de expresión y de información. Proclama “la libertad de pensamiento, expresión, comunicación e información y la prohibición de la censura”. Una libertad de expresión que “implica el reconocimiento de la libertad de publicación y difusión y el de la libertad de empresa”.

C.- Derecho al honor y a la intimidad
Aparece, en ocasiones, un conflicto entre el derecho del periodista a informar y del público a estar informado con el derecho de privacidad e intimidad de las personas.
La mayor fuente de conflictos en materia de libertad de expresión y de información proviene de la aplicación de unos límites regulados en el apartado 4 del Artículo 20 de la Constitución que se refieren especialmente al “derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y la infancia”. La resolución de conflictos la lleva siempre a cabo el Tribunal Constitucional.
La libertad de expresión está sujeta a menores restricciones que la libertad de información. Esto es porque los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan a una demostración de exactitud. No se requiere que sean veraces para que su libre expresión resulte reconocida.
Si se ha ejercido el derecho a la libertad de expresión el único límite en relación con el derecho al honor viene determinado por la presencia de expresiones despectivas, insultantes o injuriosas. La libertad de expresión no protege el derecho al insulto.
El ejercicio de libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor cuando la información es de interés social o relevancia pública, no existan calificativos insultantes y la información sea veraz.
Para que una información sea veraz no es necesario que corresponda en su totalidad con lo acontecido en la realidad. Es suficiente con que haya existido una conducta profesional competente para contrastar la información publicada.

 D.- Límites a la libertad de expresión

Encuentra sus límites cuando puede atentar contra el derecho a la intimidad o a la propia imagen de las personas. En caso de conflicto no se puede aplicar el criterio de la veracidad, ya que también se puede atentar contra la intimidad a través de informaciones ciertas. Además, la divulgación de una información que contiene datos íntimos sólo está justificada cuando existe un interés público.
Los personajes de notoriedad pública deben soportar mayores intromisiones en su intimidad. El ámbito de su intimidad estará condicionado por anteriores conductas que esos personajes hayan mantenido en su vida privada.
En este campo, los derechos de los ciudadanos están regulados por la “Ley orgánica del 82 sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”. Contempla determinadas consideraciones que pueden ser consideradas como intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

E.- El secreto profesional
Es el derecho que tienen los periodistas a no revelar las fuentes de su información y mantener en secreto las notas personales, cintas magnetofónicas y demás material informativo empleado por ellos. Desde el punto de vista jurídico, no existe una definición legal sobre el secreto profesional de los periodistas.
Hay que tener en cuenta que no se publica toda la información que se recibe, no solamente a consecuencia del espacio, sino porque a través de determinados datos se puede identificar indirectamente a la fuente de información.

F.- Los libros de estilo
Recogen unas normas de obligado cumplimiento para los redactores de cada medio de comunicación. Unas normas que deben seguir también los colaboradores y personas que escriben esporádicamente en esos medios.
Tienen como finalidad impedir la aparición de errores en las páginas de los diarios o ayudar a mitigarlos y evitar su multiplicación. Es un control de calidad que define quién es cada medio y cómo trabajan sus periodistas.

G.- El “Ombudsman”
Es una persona encargada de garantizar los derechos de los lectores (defensor del público). Su actividad se centra en atender las dudas de los lectores, sus quejas y las sugerencias que realizan sobre determinados contenidos del diario. Vigila que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo. Es nombrado por el director del periódico y sirve como puente entre los redactores y el público.
Apareció por primera vez en 1967 en diarios americanos. En España El País fue el primero en ponerlo en práctica en 1985.

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